A partir de hoy los productores del sector arrocero, lechero, hortifrutícola y ganadero que no tributen IRAE y sí IMEBA recibirán la devolución del IVA en las compras de gasoil.
La ley establece que para que las adquisiciones de gasoil sean computables para la devolución del IVA, deben estar documentadas en Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Al día de hoy, cualquier estación que supere promedialmente los 25.000 litros mensuales, debería estar comprendida en la facturación electrónica, por lo que la mayoría de las estaciones deberían estar incluidas.
Sin embargo, en forma transitoria, se autorizará el cómputo de las enajenaciones que no estén documentadas mediante CFE, con el requerimiento de que las ventas sean informadas por las estaciones de servicio en forma mensual.
No obstante ello hay que tener en cuenta que cualquier retraso en la presentación de dicha documentación, también retrasará el reintegro al productor.
En ambas modalidades de facturación, es indispensable que: 1. El documento emitido esté identificado con el número de RUT del comprador,
2. El gasoil sea facturado en forma separada de otros productos y
3. La descripción de producto sea inequívoca, incluyendo la palabra “GASOIL” sin espacio. No se aceptaran denominaciones abreviadas como GO 10 S, GO 50 S o parecidos.
La ley también establece que el límite máximo del beneficio se determinara aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, los porcentajes que a continuación se detallan. Facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes que no dispongan de dicha información.
Fuente: Todo el campo
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